Suspendieron provisoriamente las multas al Gobierno por el financiamiento universitario

La Cámara Federal habilitó la revisión de una intimación judicial y dejó en suspenso las multas diarias de 100.000 pesos impuestas al Gobierno nacional por el presunto incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión no implica que se haya acreditado el cumplimiento de la normativa.
Hace 9 horas Nacional

La Justicia suspendió provisoriamente las multas diarias de 100.000 pesos que se habían impuesto al Gobierno nacional por el presunto incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de un planteo del Ministerio de Capital Humano contra una intimación judicial que alcanzaba al jefe de Gabinete, Diego Santilli.

La resolución habilitó la revisión de una decisión de primera instancia que exigía al Poder Ejecutivo cumplir con la medida cautelar vigente. Sin embargo, los camaristas aclararon que la suspensión no significa que el Gobierno haya demostrado haber cumplido con sus obligaciones legales.

El conflicto gira en torno a los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, que contemplan la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, además de cuestiones relacionadas con el financiamiento de las becas estudiantiles.

El origen de la disputa

El 22 de septiembre, el juez Martín Cormick había intimado al Ministerio de Capital Humano a cumplir con la medida cautelar, al considerar que todavía no se había acreditado un acatamiento total. Frente a esa decisión, el Gobierno presentó una queja para cuestionar la sanción económica.

La cartera nacional argumentó que la intimación no detallaba con suficiente claridad cuáles eran las obligaciones pendientes ni qué medidas concretas debía adoptar para evitar las multas. También sostuvo que la falta de precisión sobre el supuesto incumplimiento afectaba el derecho de defensa del Estado.

En su presentación, el Gobierno defendió los aumentos salariales aplicados y afirmó que había dispuesto una actualización del 21,33% sobre los haberes vigentes a mayo de 2026. Según sus cálculos, el incremento acumulado entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 llegó al 226,80%, por encima del 226,40% que atribuyó a la inflación durante ese período.

Además, planteó que los aumentos posteriores debían discutirse en las negociaciones paritarias y cuestionó el alcance de las obligaciones relacionadas con las becas. Sobre este punto, sostuvo que los programas Progresar y las becas de enfermería corresponden a esquemas diferentes de los contemplados en la legislación.

La decisión de la Cámara Federal

Los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán hicieron lugar al recurso de queja presentado por el Estado nacional y habilitaron la apelación contra la intimación del 22 de septiembre.

Para fundamentar su decisión, consideraron que rechazar la apelación podía ocasionarle al Gobierno un perjuicio de imposible reparación ulterior.

No obstante, los magistrados remarcaron que la resolución no anticipa una conclusión sobre el cumplimiento de la medida cautelar. La Cámara no determinó que el Ejecutivo haya satisfecho las obligaciones previstas en la Ley de Financiamiento Universitario.

De esta manera, las multas quedaron suspendidas provisoriamente mientras continúa la discusión judicial. La controversia sobre el alcance de las obligaciones del Gobierno y el eventual incumplimiento de la normativa permanece abierta.

Qué sucede con el reclamo universitario

La decisión no resuelve el fondo del conflicto por el financiamiento de las universidades. La medida cautelar que exige aplicar la ley continúa siendo el eje de la disputa, mientras el Gobierno cuestiona la forma en que se determinaron las obligaciones pendientes.

El reclamo universitario incluye la actualización de los salarios de docentes y no docentes, así como los recursos destinados a las becas estudiantiles. Por ahora, la suspensión modifica la situación de las sanciones económicas, pero no constituye una decisión definitiva sobre el cumplimiento de la ley.

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