El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó recientemente al Ministerio del Trabajo adelantar los estudios y gestiones que se necesitan para reglamentar la forma en que la mujer rural y campesina accederá al sistema de seguridad social integral cuando no lo hagan de manera contributiva.
La decisión exigió contundentemente reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, además de las múltiples jornadas de trabajo.
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Esta determinación judicial respondió a la gestión jurídica de SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S., la cual demostró que el Ministerio incumplió las obligaciones previstas en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 2466 de 2025, normativa que adicionó el artículo 103C del Código Sustantivo del Trabajo.
El fallo judicial estipula que se deben considerar de manera específica las labores relacionadas con el cuidado de familiares, personas enfermas y personas con discapacidad al momento de evaluar los riesgos ocupacionales de este sector poblacional.
Para dar cumplimiento a esta orden, el Ministerio del Trabajo contará con un mes, contado desde la ejecutoria de la sentencia, para adelantar los estudios y las gestiones administrativas correspondientes.
Posteriormente, dispondrá de tres meses adicionales, calculados desde el vencimiento del primer plazo, para expedir la reglamentación que permita el acceso de estas mujeres al Sistema de Seguridad Social Integral bajo la modalidad no contributiva.
"Las mujeres campesinas sostienen buena parte de la vida productiva y del cuidado en nuestros territorios. Reconocer los riesgos que enfrentan en esas jornadas es un paso necesario para que su protección social responda a las condiciones reales en las que trabajan", señaló Carlos Mario Salgado, director jurídico de SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S.
Durante el proceso judicial, el Tribunal rechazó de forma tajante el argumento presentado por el Ministerio del Trabajo, el cual calificaba la acción como improcedente bajo el pretexto de comprometer gasto público.
La autoridad judicial precisó que la obligación de reglamentar el mecanismo de acceso no implica, por sí misma, ordenar una erogación ni determinar cómo deben financiarse las cotizaciones. Sobre este punto, Salgado explicó lo siguiente:
"Con esta acción logramos que el cumplimiento de la ley tenga una orden judicial y plazos concretos. El Ministerio debe reconocer los riesgos ocupacionales de las mujeres rurales y campesinas y reglamentar su acceso a la seguridad social cuando no lo hagan de manera contributiva", concluyó el director.
La sentencia emitida fue de primera instancia y no otorga una afiliación automática al sistema de seguridad social. Su alcance se limita a ordenar el reconocimiento formal de los riesgos ocupacionales y la expedición de la reglamentación respectiva dentro de los plazos establecidos a partir de su ejecutoria.
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