El Senado acelera los desalojos por falta de pago: qué plazo tendría el inquilino

El Senado dio media sanción a un proyecto que modifica el procedimiento de desalojo y establece una intimación previa de al menos 10 días corridos para que los inquilinos puedan cancelar las deudas de alquiler. La iniciativa aún debe ser aprobada por Diputados para convertirse en ley.
Hace 1 hora Nacional

El Senado dio media sanción a un proyecto de ley que busca agilizar los procedimientos para recuperar inmuebles ocupados ilegalmente o cuando existen incumplimientos en contratos de alquiler. La iniciativa todavía debe ser tratada y aprobada por la Cámara de Diputados para entrar en vigencia.

Uno de los principales cambios previstos está relacionado con los desalojos por falta de pago. Si el proyecto se convierte en ley, el propietario deberá intimar previamente al inquilino para que regularice la deuda y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para efectuar el pago.

La intimación deberá especificar el lugar donde debe realizarse el pago. Además, será considerada válida aun cuando el inquilino se niegue a recibirla o cuando la notificación no pueda concretarse por razones atribuibles a la persona que ocupa el inmueble.

Una vez cumplido el plazo sin que se haya regularizado la deuda, el propietario podrá iniciar el proceso judicial para solicitar la desocupación del inmueble.

Un trámite judicial más breve

El proyecto establece que las acciones de desalojo se tramiten mediante un procedimiento sumarísimo, con plazos más reducidos que los correspondientes a un juicio tradicional. Según explicó el abogado Eduardo Bonis, algunos procesos podrían resolverse en alrededor de dos meses o incluso en menos tiempo, aunque la duración dependerá de las características de cada expediente y de la actuación de la Justicia.

La propuesta también contempla la posibilidad de solicitar una restitución anticipada del inmueble cuando exista verosimilitud del derecho. En determinadas circunstancias, el propietario podría pedir la desocupación inmediata bajo caución juratoria.

El régimen alcanzaría a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y otras personas que tengan la obligación de devolver una propiedad. También incluiría situaciones en las que una persona ingresó legalmente al inmueble, pero posteriormente incumplió las condiciones de uso acordadas o incurrió en falta de pago.

Sanciones para propietarios

El proyecto también prevé consecuencias para los propietarios que obtengan una restitución anticipada ocultando información relevante, como documentación relacionada con el contrato o comprobantes de pagos realizados.

En esos casos, podrían recibir una multa de hasta diez veces el último alquiler mensual, destinada a favor del inquilino.

Entrega de llaves y situaciones de vulnerabilidad

La iniciativa establece además reglas para la devolución de los inmuebles. El propietario no podría rechazar la entrega de las llaves ni imponer condiciones para recibirlas, aunque mantendría el derecho a reclamar las deudas que correspondan.

Si se negara a recibirlas, el inquilino podría realizar una consignación judicial. A partir de la notificación de la entrega, dejarían de generarse alquileres u otras obligaciones adicionales.

Cuando en el inmueble haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes. El proyecto contempla un plazo de hasta 10 días para intentar establecer una alternativa habitacional transitoria, aunque esto no impediría que el proceso judicial continúe.

Por ahora, el nuevo régimen no está vigente. El proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados y completar posteriormente los pasos necesarios para su promulgación antes de convertirse en ley.