
Un inquilino deberá pagar más de un millón de pesos por cada mes que retuvo una vivienda

La falta de pago del alquiler terminó generando una deuda considerablemente mayor para un inquilino que permaneció en un departamento pese a que el contrato ya había quedado sin efecto.
La Justicia resolvió que deberá compensar al propietario por todo el período durante el cual no pudo recuperar la vivienda. El monto establecido supera el millón de pesos por cada mes de ocupación, además de los intereses correspondientes.
La resolución fue dictada por el juez civil Javier Alarcón, quien consideró que el propietario no necesita demostrar que tenía otro interesado dispuesto a alquilar el inmueble para reclamar una compensación.
El criterio adoptado fue que, una vez finalizado el contrato, el dueño tiene derecho a recuperar la disponibilidad de su propiedad. Si esto no sucede, existe un perjuicio económico que debe ser reparado.
El departamento había sido alquilado para vivienda familiar. Al comienzo de la relación contractual, el ocupante abonó el depósito y los primeros tres meses de alquiler. Después dejó de pagar y también acumuló una deuda correspondiente al servicio de electricidad.
Ante esta situación, el propietario recurrió a la Justicia para reclamar el desalojo y la restitución del inmueble.
La demanda fue notificada el 2 de agosto de 2024. Para el juez, desde ese momento quedó formalizada la decisión del propietario de dar por terminada la relación contractual y exigir la devolución del departamento.
Sin embargo, el inmueble continuó ocupado. Durante ese período, el propietario quedó impedido de utilizarlo, venderlo o volver a alquilarlo.
Para determinar la compensación, la Justicia tomó como referencia el valor que podía tener el alquiler de una propiedad de características similares y actualizó esa suma utilizando parámetros relacionados con la evolución de los alquileres.
El resultado fue una suma superior a un millón de pesos por cada mes durante el cual el propietario no pudo disponer del departamento.
La indemnización se computa desde el 2 de agosto de 2024 y se extiende por el período en que el inmueble permaneció ocupado, con el agregado de los intereses correspondientes.
El juez remarcó que no es necesario probar que existiera un nuevo inquilino esperando para ingresar. El perjuicio, según el criterio adoptado, se produce por la pérdida de disponibilidad económica de la propiedad.
La decisión también alcanzó a quien había firmado el contrato como fiador solidario y principal pagador. La garantía incluía las obligaciones derivadas del alquiler y aquellas vinculadas con el desalojo y los daños y perjuicios, y establecía que continuaría vigente mientras el inquilino permaneciera en el departamento.
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