El caso Azul Semeñenko avanza hacia un juicio por jurados

La Justicia de Neuquén excluyó a una perito presentada por la defensa y declaró inválido su informe durante el control de acusación. Además, se resolvió que R.D.S. será juzgado por un jurado popular integrado por 12 titulares y cuatro suplentes.
Hace 4 horas Actualidad

El proceso por el transfemicidio de Azul Semeñenko avanzó este lunes en Neuquén con decisiones relevantes durante el control de acusación. El juez de garantías Juan Guaita excluyó a una perito presentada por la defensa y declaró inválido el informe que había elaborado. Al mismo tiempo, habilitó que el acusado R.D.S. sea juzgado por un jurado popular.

El tribunal ciudadano estará compuesto por 16 personas: 12 titulares y cuatro suplentes. Ese jurado deberá analizar la prueba que sea admitida durante el proceso y determinar la responsabilidad penal del acusado.

Uno de los principales planteos de la audiencia estuvo relacionado con una mujer presentada por la defensa como perito para elaborar un dictamen médico sobre R.D.S.

La Fiscalía cuestionó que la mujer contara con el título habilitante necesario para desempeñar esa función y que pudiera acreditar su idoneidad profesional.

Durante la audiencia, la fiscal Guadalupe Inaudi presentó documentación destinada a demostrar que la mujer no contaba con el título que había sido informado previamente por la defensa. También incorporó un informe del Registro Nacional de Reincidencia, en el que figuran dos condenas firmes vinculadas con el ejercicio ilegal de la medicina, la usurpación de título y el uso de documentación pública falsa.

A partir de esos elementos, el juez Guaita consideró que existían fundamentos suficientes para excluirla como perito. También sostuvo que la defensa había sido advertida previamente sobre los cuestionamientos relacionados con el título habilitante y la matrícula.

Como consecuencia, el informe presentado por la mujer fue declarado inválido y no podrá ser utilizado como pericia dentro del proceso.

La documentación aportada durante la audiencia fue remitida a la Fiscalía de Delitos Económicos para determinar si pudo existir algún delito. Esa investigación será independiente de la decisión adoptada durante el control de acusación.

Según la acusación de la Fiscalía y la querella particular, R.D.S. asesinó a Azul Semeñenko, una mujer trans, durante la madrugada del 25 de septiembre de 2025.

De acuerdo con la teoría del caso, ambos llegaron al domicilio del acusado después de que R.D.S. la abordara mientras ofrecía servicios sexuales en la vía pública. Allí, la víctima fue atacada con elementos contundentes y sufrió al menos 25 heridas provocadas con un arma blanca.

La Fiscalía sostiene que el ataque incluyó lesiones defensivas y provocó una hemorragia interna masiva por heridas que afectaron el corazón y la aorta torácica. Para la acusación, el crimen fue cometido con violencia de género y por odio a la identidad de género de la víctima, además de haber existido ensañamiento.

Después del asesinato, el cuerpo fue envuelto en una lona y atado con alambres. Según la acusación, R.D.S. lo trasladó hasta un canal de desagüe ubicado sobre calle Pergamino, donde fue encontrado el 14 de octubre de 2025, en avanzado estado de putrefacción.

El delito atribuido es homicidio triplemente calificado por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en los términos del artículo 80, incisos 2, 4 y 11 del Código Penal.

Durante la misma audiencia, el fiscal jefe Agustín García planteó además una situación relacionada con una mujer que mantuvo una relación de pareja con el acusado durante aproximadamente cinco años.

Según la Fiscalía, durante una entrevista realizada el 13 de marzo, la mujer relató episodios de violencia física y psicológica sufridos durante esa relación y aportó información que los investigadores consideran relevante para acreditar el contexto de violencia de género atribuido a R.D.S.

Posteriormente, luego de entrevistarse con la defensa, la mujer manifestó su intención de acogerse al artículo 190 del Código Procesal Penal. García solicitó entonces incorporar al proceso sus declaraciones realizadas durante la investigación.

El juez rechazó el pedido y resolvió que la mujer deberá ser citada al juicio. Una vez allí, podrá volver a invocar la facultad prevista en el artículo 190 o declarar, según corresponda.

La Fiscalía dejó planteada una reserva de impugnación sobre esa decisión.

Con la resolución adoptada, el proceso queda encaminado hacia un juicio por jurados en el que 12 ciudadanos titulares y cuatro suplentes deberán analizar la prueba que finalmente sea admitida y determinar si el acusado es responsable penalmente por el crimen de Azul Semeñenko.

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